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  1. La Iglesia enseña que el Matrimonio es indisoluble, por lo mismo ningún Tribunal Eclesiástico disuelve el matrimonio.
  2. La iglesia declarará nulo e inválido el matrimonio religioso cuando las partes (interesadas) prueban, a través de un juicio, en el Tribunal Eclesiástico competente, que en el momento de la celebración del mismo, se dio alguna de las causas que producen la nulidad.
  3. El Tribunal Eclesiástico procede según las normas perfectamente establecidas en el Código de Derecho Canónico, se basa en la veracidad de las partes, de los testigos presentados y de otras pruebas, libres de toda sospecha como son los certificados médicos comprobables y de acuerdo a verdad, peritajes, etc. Por lo mismo, al presentar su demanda la parte actora debe ajustarse a hechos objetivos y verdaderos.
  4. Hemos de indicar, que el matrimonio es producto del consentimiento libremente emitido por los contrayentes. El consentimiento es el acto humano, consciente, voluntario y libre, por medio del cual los contrayentes se entregan el uno al otro para toda la vida.
  5. . Si Ud. Cree que su matrimonio fracasa por una causa que lo hace imposible, la Iglesia está dispuesta a otorgarle su ayuda para aclarar la situación. En definitiva, la Iglesia a través del Tribunal Eclesiástico es la que ha de juzgar si existió o no matrimonio. Esta potestad la ejerce independientemente de la voluntad de las partes, sin atenerse al parecer de los cónyuges, estén de acuerdo o no. Lo que interesa es descubrir la verdad sobre si hubo o no hubo matrimonio. No es un simple trámite con resultado garantizado.
  6. Para dicha labor, la Iglesia necesita toda la ayuda que usted pueda facilitarle (todo lo que sabe de la relación y declaración de testigos fidedignos los cuales no deben ser preparados, documentos, pericias médicas y psicológicas, etc.).
  7. Se requieren personas que se han especializado en esta disciplina del Derecho (Abogados especializados en Derecho Matrimonial Canónico y que tengan la pericia y experiencia en los procesos de nulidad matrimonial eclesiástica, no solo la teoría) a los que Ud. debe acudir para que le orienten y asistan en su problema.
  8. Una vez analizado su problema, y estudiado convenientemente por un especialista (Abogado Canónico) habrá de plantear de manera personal, de preferencia con la asesoría del Abogado su caso ante el Tribunal Eclesiástico correspondiente, iniciándose así un proceso que tiene como único fin la búsqueda de la verdad.
  9. Todo el procedimiento requiere un largo y laborioso trabajo, por lo cual a título de guía habrá de considerar que el tiempo de duración de todo el proceso es de aproximadamente de un año y medio en el Tribunal del DF y en los tribunales de otras ciudades varían en tiempo de acuerdo a cada uno, casi siempre es mayor al tiempo del DF el de otros tribunales de la República Mexicana. Si bien, ello es relativo, ya que también depende en gran parte de las partes, de los testigos, de las pruebas periciales practicadas o que se hubieren de practicar, etc.
  10. El hecho de acusar la nulidad de matrimonio no significa que el matrimonio sea nulo. No es más que la base para introducir a estudio la posible nulidad, y por lo mismo el resultado puede ser: AFIRMATIVO (declarándose que consta la nulidad matrimonial) o NEGATIVO (No consta la nulidad del matrimonio).
  11. A partir de la reforma del Papa Francisco el tribunal eclesiástico resolverá en una sola instancia y ya no en dos como en el pasado, esto hace que el proceso sea mas breve.
  12. Los Honorarios de este Despacho, gastos aparte, en materia de NULIDAD MATRIMONIAL ECLESIÁSTICA, varían caso a caso pero siempre están al alcance de todos los bolsillos.
    Nuestros servicios se dividen en tres etapas: Explicación teórica, procesal y análisis del caso (3 hrs. aproximadamente), etapa preparatoria (de seis a ocho sesiones) y etapa procesal*. *El monto de los honorarios por el apoyo, asesoría y acompañamiento durante el proceso de nulidad matrimonial eclesiástica ante el Tribunal Eclesiástico Metropolitano de México no podrá ser mayor de $ 20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 m.n), según lo estipula el mismo tribunal desde el año 2017.
  13. En todo caso, tenga la completa seguridad, de que en este despacho, si en conciencia no estamos convencidos de la posible nulidad de su matrimonio ya que según la historia narrada por el cliente percibimos que no existen posibles causales, evitaremos todo tipo de gasto innecesario recomendándole no iniciar su proceso para que no gaste ni se desgaste.